El método más sencillo es el póker de uno contra uno: basta con controlar a los dos jugadores hackeando perfiles de usuarios legales para que el dinero que se pierde por un lado salga por el otro en forma de premio blanqueado (ver gráfico). Pero también se puede hacer jugando a la ruleta (poniendo la misma suma al rojo y al negro) o en las apuestas deportivas (apostando por dos contrincantes de un mismo enfrentamiento, incluso desde portales distintos para no levantar sospechas), como señala el informe que los expertos en delitos informáticos Félix Breza y Yaiza Rubio remitieron a la Guardia Civil hace un año.
Los inspectores de Hacienda se quejan de la falta de medios y de la dificultad de controlar este y otros nuevos tipos de lavado de dinero asociados a Internet. José María Peláez, antiguo presidente de Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) y experto en blanqueo lo explica así: “A los pocos medios que tenemos, hay que añadirle las dificultades de identificar a los jugadores debido a robos de carnés de identidad o tarjetas de crédito… Pasarán muchos años antes de encontrar técnicas efectivas para evitarlo, y más mientras existan paraísos fiscales. Con solo una llamada, un agente de ese banco viene a buscar el dinero, te da un recibo y en dos minutos lo tienes ahí. Si hay juego online, siempre habrá riesgo, es casi imposible evitarlo”.
En noviembre de 2013 había en el mundo 2.734 webs de juegos online propiedad de 867 empresas que operan en 104 jurisdicciones internacionales (la mayoría en paraísos fiscales). Cada país tiene una regulación distinta sobre las normas de identificación de los jugadores y las formas de pago de los usuarios (aquí son todas las que acepta el Banco de España, incluyendo Ukash). España se propuso regularizar el mercado en 2011 con una ley (13/2011) bajo la que se han concedido 62 licencias de juego online y se endurecdido el control. “Las medidas prevención que aplicamos en España son ahora muy garantistas con el sistema de identificación de los usuarios”, señala el portavoz de la Asociación de Española de Juego Digital, Miguel Ferrer. “Es difícil que se pueda cometer blanqueo a gran escala”.
Pero el principal problema son los casinos y plataformas de juego digital ilegales (alrededor de 25.000, la mayoría en la deep web, según McAfee) o aquellos que simplemente operan fuera de nuestras fronteras bajo dominios.com. En ese tipo de webs, como anonibet.com, donde un español puede jugar con solo utilizar un proxy (programa que cambie la IP de su ordenador y su geolocalización), el anonimato puede llegar a ser casi total. En parte por ello, el 40% de los jugadores españoles lo hace en esas empresas de juego, señalan desde la Asociación de Española de Juego Digital.
Algunos países, como España, limitan a cantidades relativamente pequeñas el dinero que puede apostar cada jugador (600 euros al día, 1.500 a la semana y 3.000 al mes). Por eso, estas mafias organizadas acostumbran a utilizar de forma automatizada los ordenadores (botnets) comprometidos, de modo que decenas de cuentas hackeadas jueguen contra otras por donde saldrá el dinero lavado. Hay grupos organizados que pueden tener más de 100.000 ordenadores intervenidos, zombis los llaman. Esa fragmentación de capitales que se consigue se conoce como smurfing (de pitufo en inglés). “Mucha gente se ha quejado de que les habían bloqueado la cuenta y era porque alguien había estado jugando con su usuario sin que lo supiera. El casino tiene la obligación de cumplir con la prevención de blanqueo de capitales y hace monitorizaciones que, en función de una serie de umbrales y comportamientos anómalos, les alerta. Pero aplicando el smurfing no lo detectan”, señala Álvaro del Hoyo, experto en seguridad informática de la empresa s21sec.
Sobre todo en las webs que se rigen por normas distintas de las de España. Porque el problema es que en muchas de ellas el dinero se puede introducir y sacar mediante distintas y difícilmente rastreables formas de pago, algo fundamental para el blanqueo. Algunas incluso aceptan tarjetas prepago o de débito anónimas que funcionan en cajeros automáticos luego para retirar el dinero.
Pero el método más utilizado internacionalmente para esta práctica fraudulenta —en España ninguna empresa con licencia lo permite, pero supone el 8% de las apuestas internacionales— es el bitcoin. Una criptomoneda que por su alto grado de anonimato y de indefinición legal en la mayoría de países se presta perfectamente al blanqueo de capitales, como explican en Abanlex, un despcho de abogados especializado en la materia.
Lejos del glamur y los tapetes de terciopelo de los casinos reales, el perfil del cerebro de una organización de blanqueo online que opere en Europa y EE UU suele ser el de un joven nacido en algún país del este (especialmente Rusia o Ucrania, debido al alto nivel de sus universidades de informática). Este se une luego a alguien con una red de ordenadores comprometida y a un tercero que fabrica el troyano. Como en el caso de la operación Ransom, se crea luego una célula financiera que gestiona el blanqueo, que en este caso concreto estaba en la Costa del Sol. Todo ello puede contratarse en foros underground y de la deep web, como explica el experto en seguridad Javier Barrios . Y por supuesto, a ninguno de ellos le interesa lo más mínimo el juego.
Las formas de pago y de identificación varían en función de las medidas de control de cada web. Y los tipos de apuesta se van transformando y evolucionando. Pero más allá de los sistemas utilizados, todas las operaciones comparten un mismo patrón de juego en el que ganar no siempre es el mejor premio.
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Los menores no pueden jugar
Los menores de edad en España no pueden jugar online, salvo que suplanten la personalidad de un adulto o en páginas ilegales. Babín ha anunciado que la próxima Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias (Estudes), que se elabora cada dos años, incorporará un apartado específico sobre el juego.
La campaña, llamada No caigas.com, es la primera iniciativa integral de prevención que se realiza en España dirigida a adolescentes, en la que se implica a las familias y los educadores. Mariano Chóliz, profesor de Psicología de la Universidad de Valencia, entidad que ha colaborado en el desarrollo de este plan de prevención, ha señalado que el juego online, al igual que las tragaperras, se caracteriza por su inmediatez (la respuesta de si ganas o pierdes es inmediata), disponibilidad y accesibilidad, lo que explica el porqué puede llegar a ser tan adictivo. Aunque no existen datos de cuantos jóvenes pueden estar afectados por esta adicción, este experto ha señalado que se trata de una población que "probablemente" no hubiera tenido problemas con el juego tradicional y sí los tiene con la versión online.
El director técnico de Fejar, Juan José Lamas, ha incidido en que la campaña no va contra el juego, ni contra el WhatsApp, ni contra las redes sociales, sino que está dirigida al buen uso de las nuevas tecnologías. Lamas ha lamentado que no haya una política sobre un uso responsable de estas nuevas herramientas y ha considerado que tampoco hay una corresponsabilidad en su utilización por parte de los padres. Antes, el "canguro más barato" eran los vídeojuegos, y ahora lo son las redes sociales, ha asegurado Lamas.
El delegado del Plan Nacional sobre Drogas ha alertado sobe los indicios que apuntan a un uso de riesgo de las nuevas tecnologías por parte de los adolescentes como son aislamiento, ocultación de lo que hacen, angustia por tener que abandonar la actividad y dificultades en su rendimiento escolar.
Fundamentos de derecho
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asume a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado y sus sucesivas modificaciones.
Tras la aprobación de la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, el esquema de participación de los distintos beneficiarios en los ingresos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado, ha pasado a sustentarse en los ingresos del Impuesto sobre actividades del juego, creado por la misma.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.11 de dicha Ley, la recaudación obtenida de este impuesto por las apuestas deportivas mutuas se afecta a las obligaciones establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.
Por otra parte, la disposición adicional tercera de dicha Ley prevé que reglamentariamente se fijen los términos en los que, por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, hayan de determinarse las entidades beneficiarias de la recaudación por el Impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, los porcentajes de asignación financiera y su destino.
Con la Aprobación del Real Decreto 403/2013, de 7 junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo,se actualiza y adapta la referencia a porcentajes y beneficiarios de las apuestas mutuas deportivas que se contienen en el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, al nuevo impuesto y al resto de previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, asignándose el 4,55% del importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego en relación con las apuestas mutuas deportivas a que se refieren el artículo 48.11 y la disposición adicional tercera de la citada Ley, para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional, siendo distribuido por el Consejo Superior de Deportes.
Teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la citada subvención, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en uso de las funciones atribuidas por la Ley 10/1990 del Deporte y en virtud de lo establecido en el art. 4.2 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, resuelve:
Primero.
Conceder la subvención nominativa a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), para regular la distribución al fútbol no profesional, del 4,55% de la recaudación por el Impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A 489 para programas de actividades del fútbol no profesional, por importe de 199.960 euros y con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.784 para obras y equipamientos del fútbol no profesional, por importe de 2.656.670 euros, del presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes para el año 2014 con el siguiente detalle.
Una vez finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en la forma prevista en el apartado tres de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
En este sentido, las cantidades pagadas en exceso en el ejercicio 2013, ascienden a 667,25 euros en el capítulo IV y 757.320,50 euros en el capítulo VII, por haber sido la recaudación real inferior a lo reflejado en el presupuesto.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 403/2013, de 7 de junio, anteriormente mencionado, excepcionalmente, durante el ejercicio 2014, podrán efectuarse deducciones sobre las dotaciones inicialmente consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. Así se determina que «las cantidades anuales que correspondería percibir a la Real Federación Española de Fútbol se verán minoradas en 750.000 euros en el primer semestre de 2014».
Resultando por tanto las siguientes cantidades a aplicar en el ejercicio 2014:
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente Resolución es regular la distribución al fútbol no profesional, del 4,55% de la recaudación por el impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, de acuerdo con los siguientes programas de actuación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, la presente Resolución es el instrumento adecuado para la fijación de los criterios y el establecimiento de los programas que serán objeto de financiación y tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos dispuestos en la Ley antedicha.
Tercero. Programas de actuación.
Durante el ejercicio 2014, las actuaciones que podrán ser objeto de financiación con cargo a los fondos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado serán aquellas que inicien su ejecución tras su aprobación por la Comisión de Seguimiento, a la que hace referencia el apartado séptimo de la presente Resolución, una vez constituida ésta.
La relación de actividades e inversiones subvencionables y los importes destinados a las mismas deberá figurar en un documento firmado por los miembros de la misma. Asimismo, los cambios de actuaciones que se puedan producir deberán estar aprobados por la Comisión de Seguimiento.
1. Actividades.–Serán actuaciones subvencionables las realizadas tras su aprobación por la Comisión de Seguimiento y que tengan por objeto la asistencia a competiciones, la realización de jornadas de reciclaje, formación, actualización y perfeccionamiento de los deportistas con proyección de futuro y actuaciones similares destinadas a los colectivos de entrenadores, médicos y árbitros, y, en general, otras actividades destinadas a la promoción del fútbol no profesional.
No obstante lo anterior, dado el interés existente en la potenciación del fútbol femenino, considerado su fomento como una actuación de carácter estratégico, dentro de las distintas actuaciones anteriormente citadas, se establecerá un programa específico para la realización de actividades de fomento de fútbol femenino.
2. Instalaciones deportivas.–En este apartado se incluyen todas las actuaciones relativas a la construcción, mejora, conservación, ampliación, remodelación de las instalaciones de titularidad municipal o federativa en las que se realicen actividades de fomento del fútbol no profesional.
Los beneficiarios finales de las ayudas serán propuestos por la Comisión Económica de la RFEF de acuerdo con los criterios que en la misma se establezcan, criterios que deberán ser previamente aprobados por la Comisión de Seguimiento.
Igualmente, la RFEF informará a los beneficiarios que la contratación de las obras correspondientes a estas actuaciones se llevará a cabo respetando los principios básicos de publicidad y concurrencia de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuarto. Financiación.
La cantidad como entrega a cuenta que se aportará por el CSD a las actuaciones de los programas descritos anteriormente es de ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y dos euros con setenta y cinco céntimos euros (199.292,75) con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 489 «A la Real Federación Española de Fútbol para programas de actividades de fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación con el Real Decreto 419/1991» y de un millón ciento cuarenta y nueve mil, trescientos cuarenta y nueve euros con cincuenta céntimos (1.149.349,50) con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 784 «A la Real Federación Española de Fútbol para obras y equipamiento del fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación con el Real Decreto 419/1991».
Las cantidades determinadas tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el citado impuesto y se librarán conforme a la normativa vigente.
Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en la forma prevista en el apartado tres de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego», en función de la recaudación real obtenida por el impuesto de actividades del juego en relación con las apuestas mutuas deportivas, procediéndose a minorar o incrementar dichas cantidades.
Quinto. Disposición de fondos.
1. En cuanto a las actuaciones deportivas, una vez realizada por la RFEF la actividad de que se trate, presentará al CSD la justificación de dichos gastos, con los requisitos establecidos de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD. Comprobadas y confirmadas por los servicios técnicos del CSD, se expedirá la correspondiente orden de pago a favor de la RFEF.
2. En cuanto a las actividades de ejecución de infraestructuras deportivas, la RFEF presentará al CSD una certificación emitida por los servicios técnicos de la propia RFEF, sobre las actuaciones realmente ejecutadas y certificadas por los diferentes contratistas para cada una de las obras que se hayan ejecutado.
Recibidas las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior el CSD procederá a emitir la orden de pago correspondiente al importe certificado que se considerará a cuenta del total de la subvención, una vez acreditado por la RFEF encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de pagos con la Seguridad Social.
Asimismo, la RFEF ha de cumplir el resto de los requisitos que, para ser beneficiaria de esta subvención, se señalan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El CSD podrá, a través de sus servicios técnicos, realizar cuantas inspecciones estime pertinentes para comprobar la realidad de lo certificado por la RFEF.
Sexto. Justificación.
Una vez libradas las cantidades a cuenta del total de la subvención, la RFEF presentará al CSD, en el plazo máximo de tres meses en relación con las actividades realizadas y en el plazo de nueve meses, en relación con la ejecución de infraestructuras deportivas, la justificación documental necesaria para la comprobación material del abono de la subvención a la entidad objeto de la misma, realización de la actividad subvencionada y pago. El CSD podrá, a tal fin, realizar cuantas inspecciones considere oportunas. Todo ello con independencia de la sujeción al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.
Las subvenciones otorgadas por el CSD a través de la presente Resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La cuantía de las cantidades asignadas por el CSD a la RFEF en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, el CSD instará el reintegro de la subvención en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en dicho artículo.
En cualquier caso, decididos los beneficiarios y aprobadas las actuaciones por la Comisión de Seguimiento, se comunicará a los mismos, por parte de la RFEF, que en todas las actuaciones que se lleven a cabo en virtud de la presente Resolución aparecerá en lugar visible una placa informativa, en la que se hará constar que dicha actuación ha sido cofinanciada por el CSD y la RFEF.
Se acompaña anexo con condiciones generales y específicas para la correcta justificación.
Séptimo. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento para la resolución de las posibles dudas y para la puesta en conocimiento, aprobación y supervisión de las actividades a desarrollar en el marco de la presente Resolución y que deberá estar constituida antes del día 15 de septiembre de 2014, incluido.
La no constitución de la Comisión antes de dicho plazo, por causas atribuibles a la RFEF, supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de esta subvención.
Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros de la RFEF y tres miembros del CSD. La Directora General de Deportes, actuará como Presidenta y tendrá voto de calidad. La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será ejercida por la Subdirección Adjunta competente por razón de la materia.
Esta Comisión podrá ser convocada por las entidades participantes en cualquier momento que sea necesario. Podrá actuar en reuniones presenciales, por medios telemáticos y/o electrónicos que garanticen su adecuado funcionamiento.
El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Todo ello sin perjuicio de la extensión en el tiempo de aquellas actuaciones de control, fiscalización o liquidación, derivadas de los efectos de esta Resolución.
Notifíquese esta Resolución al interesado, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante los juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en el plazo de un mes, ante este Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 14 de agosto de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
ANEXO I
Condiciones generales de justificación
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Fuente: BOE nº , del 18 de agosto de 2014
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