Por otra parte, los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que impliquen llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. Además, la publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes. Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva.
La publicidad a través de correo postal queda prohibida y la que se realice a través de correo electrónico solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo. Aquellos anuncios que se realicen en medios publicitarios presenciales, como vallas u otros soportes de publicidad exterior, deberán atender a lo dispuesto en el real decreto y a la normativa autonómica en vigor.
Multas de hasta un millón de euros
Respecto al régimen sancionador, se aplicará el de la Ley 13/2011, de regulación del juego, de modo que los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses. A los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se les aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, cuya instrucción y sanción corresponde a la CNMC.
El real decreto entró en vigor el 4 de noviembre del pasado año, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con lo que desde ese momento, los nuevos contratos debían firmarse teniendo en cuenta las nuevas medidas. Sin embargo, para los firmados con anterioridad, Consumo dio de margen hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por más tiempo.
Las medidas de prohibición de bonos promocionales o la regulación de la publicidad en Internet entraron en vigor el 1 de mayo de 2021, mientras que en el caso de campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, dichas campañas tuvieron que dejar de emitirse a partir del 1 de abril de 2021. El resto de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor se podrán mantener hasta este mismo lunes 30 de agosto.
Por otra parte, los clubes deportivos no podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que impliquen llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. Además, la publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deberá ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes. Los clubes tampoco podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva.
La publicidad a través de correo postal queda prohibida y la que se realice a través de correo electrónico solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ningún caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo. Aquellos anuncios que se realicen en medios publicitarios presenciales, como vallas u otros soportes de publicidad exterior, deberán atender a lo dispuesto en el real decreto y a la normativa autonómica en vigor.
Multas de hasta un millón de euros
Respecto al régimen sancionador, se aplicará el de la Ley 13/2011, de regulación del juego, de modo que los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses. A los prestadores de servicios de comunicación audiovisual se les aplica el régimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, cuya instrucción y sanción corresponde a la CNMC.
El real decreto entró en vigor el 4 de noviembre del pasado año, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con lo que desde ese momento, los nuevos contratos debían firmarse teniendo en cuenta las nuevas medidas. Sin embargo, para los firmados con anterioridad, Consumo dio de margen hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por más tiempo.
Las medidas de prohibición de bonos promocionales o la regulación de la publicidad en Internet entraron en vigor el 1 de mayo de 2021, mientras que en el caso de campañas publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, dichas campañas tuvieron que dejar de emitirse a partir del 1 de abril de 2021. El resto de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor se podrán mantener hasta este mismo lunes 30 de agosto.