Fue en el año 2006 cuando el ejecutivo autónomo emitió un decreto en el que se fijaba la zona de influencia de centros de enseñanza y de atención a menores en las que podían ubicarse establecimientos para la práctica del juego. Sin embargo, una empresa dedicada a las máquinas recreativas presentó el correspondiente recurso que fue rechazado primero por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el año 2008 y ahora acaba de ocurrir lo mismo por parte del Supremo.

Entre los argumentos que planteó la empresa estaba que el nuevo decreto no tenía por qué haber sido debatido ni aprobado en el Parlamento tal y como ocurrió por aquellas fechas, motivo por el cual pedía su anulación. También se argumentó que la orden incurrió en "arbitrariedad" y "discriminación" en cuanto exigió una mayor distancia para la instalación de salones recreativos de tipo B frente a otros como los bingos, casinos o los de esta misma clase, cafeterías y bares que estuvieran situados en centros comerciales que pueden ubicarse a 50 metros de las escuelas e institutos.

Sin embargo, el Supremo avala la conveniencia de marcar esta diferencia según el tipo de control que se establece en cada uno de los establecimientos a la entrada de los menores. Asi mientras, por ejemplo en los bingos y casinos hay destacado un personal que se dedica especificamente a estas tareas y deben pedir el carnet de identidad a las personas que entran en las mismas si sospechan que no son mayores de edad, en las salas recreativas normalmente tan solo hay un empleado que debe atender todas las tareas a la vez. Por lo tanto el Supremo considera ajustado a Derecho el principio de que "a menor control mayor distancia para los establecimientos de juego y viceversa".

El TS indica que los planes generales deberán incluir de forma obligatoria el contenido de este Decreto e impone a la entidad que pidió que se anulara la orden una sanción de 1.000 euros en concepto de pago de honorarios de los abogados.

Fue en el año 2006 cuando el ejecutivo autónomo emitió un decreto en el que se fijaba la zona de influencia de centros de enseñanza y de atención a menores en las que podían ubicarse establecimientos para la práctica del juego. Sin embargo, una empresa dedicada a las máquinas recreativas presentó el correspondiente recurso que fue rechazado primero por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el año 2008 y ahora acaba de ocurrir lo mismo por parte del Supremo.

Entre los argumentos que planteó la empresa estaba que el nuevo decreto no tenía por qué haber sido debatido ni aprobado en el Parlamento tal y como ocurrió por aquellas fechas, motivo por el cual pedía su anulación. También se argumentó que la orden incurrió en "arbitrariedad" y "discriminación" en cuanto exigió una mayor distancia para la instalación de salones recreativos de tipo B frente a otros como los bingos, casinos o los de esta misma clase, cafeterías y bares que estuvieran situados en centros comerciales que pueden ubicarse a 50 metros de las escuelas e institutos.

Sin embargo, el Supremo avala la conveniencia de marcar esta diferencia según el tipo de control que se establece en cada uno de los establecimientos a la entrada de los menores. Asi mientras, por ejemplo en los bingos y casinos hay destacado un personal que se dedica especificamente a estas tareas y deben pedir el carnet de identidad a las personas que entran en las mismas si sospechan que no son mayores de edad, en las salas recreativas normalmente tan solo hay un empleado que debe atender todas las tareas a la vez. Por lo tanto el Supremo considera ajustado a Derecho el principio de que "a menor control mayor distancia para los establecimientos de juego y viceversa".

El TS indica que los planes generales deberán incluir de forma obligatoria el contenido de este Decreto e impone a la entidad que pidió que se anulara la orden una sanción de 1.000 euros en concepto de pago de honorarios de los abogados.