La sentencia del TSJM relata que se identificó, mediante los datos por él mismo cumplimentados de su puño y letra, como único perceptor del premio, sin que en ningún momento acreditase que comparecía en representación de otra persona. En los impresos de solicitud del premio se desglosan los requisitos para cobrarlo, entre los que se encuentran no estar vinculado de ningún modo a la ONCE ni estar inscrito en alguno de los registros de personas con problemas de juego. En los mismos documentos se pone de manifiesto que, una vez firmados, no se puede modificar la identidad o número de preceptores.

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El interesado se había dado de alta cinco meses atrás, con carácter indefinido, en el registro general de juego de la DGA, así como en el que atañe a todo el país. "Cuando una persona viene a cobrar un premio, primero se hacen una serie de comprobaciones con los datos de los que disponemos. Si salta alguna alarma, la persona al cargo de la tesorería no da el visto bueno y no se da la orden de pago a la entidad bancaria", explican desde la delegación territorial aragonesa de la ONCE.

Como así ocurrió, el director general de la organización denegó el pago, por lo que el interesado interpuso un recurso de alzada, que fue desestimado por el consejo general.

El reglamento regulador de la entidad establece que se suspenderán de abono los premios superiores a 2.500 euros a participantes menores de edad o que se encuentren inscritos en los registros de personas con problemas de juego. El mismo artículo concreta que el dinero del premio, como ha ocurrido en esta ocasión, se destinará a los fines sociales propios de la ONCE.

La estrategia procesal del demandante se sustentó en afirmar que no entendió correctamente los documentos que firmaba y que el cupón era de otra persona, si bien en ningún momento acreditó esa circunstancia ante el juez aportando un mandato de cobro ni con una mención en la solicitud de pago. "Cautelas mínimas estas que serían de esperar en una persona inscrita a solicitud propia en el RGIAJ (el registro de la dirección general de Juego) cuando va a cobrar un premio en nombre de un tercero", concluye la sentencia.

La sentencia del TSJM relata que se identificó, mediante los datos por él mismo cumplimentados de su puño y letra, como único perceptor del premio, sin que en ningún momento acreditase que comparecía en representación de otra persona. En los impresos de solicitud del premio se desglosan los requisitos para cobrarlo, entre los que se encuentran no estar vinculado de ningún modo a la ONCE ni estar inscrito en alguno de los registros de personas con problemas de juego. En los mismos documentos se pone de manifiesto que, una vez firmados, no se puede modificar la identidad o número de preceptores.

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Como así ocurrió, el director general de la organización denegó el pago, por lo que el interesado interpuso un recurso de alzada, que fue desestimado por el consejo general.

El reglamento regulador de la entidad establece que se suspenderán de abono los premios superiores a 2.500 euros a participantes menores de edad o que se encuentren inscritos en los registros de personas con problemas de juego. El mismo artículo concreta que el dinero del premio, como ha ocurrido en esta ocasión, se destinará a los fines sociales propios de la ONCE.

La estrategia procesal del demandante se sustentó en afirmar que no entendió correctamente los documentos que firmaba y que el cupón era de otra persona, si bien en ningún momento acreditó esa circunstancia ante el juez aportando un mandato de cobro ni con una mención en la solicitud de pago. "Cautelas mínimas estas que serían de esperar en una persona inscrita a solicitud propia en el RGIAJ (el registro de la dirección general de Juego) cuando va a cobrar un premio en nombre de un tercero", concluye la sentencia.