En LaLiga, equipos como el Leganés o el Sevilla, por poner dos ejemplos, se verán afectados. En la nueva versión del borrador de Consumo destacan estos nuevos pasos:
- Los anuncios de apuestas en radio, TV y plataformas de intercambio de vídeo únicamente podrán emitirse entre la 1.00 y las 5:00 horas.
- Se prohíben las promociones de captación de clientes (bonos de bienvenida) cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción.
- No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.
- Se recuerda, además, que la publicidad de los operadores de juego no podrá ir dirigida directa o indirectamente a las personas menores de edad ni podrán ser destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo.
- La publicidad deberá incluir la advertencia de que las personas menores de edad no podrán participar en actividades de juego, tipo "menores no", "+18" o similar.
- Los contratos de patrocinio en los que participen operadores de juego suscritos antes de la aprobación del real decreto se adaptarán a lo previsto en él en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Y más reglas: las entidades que publiciten a operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario sólo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de mecanismos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.
En LaLiga, equipos como el Leganés o el Sevilla, por poner dos ejemplos, se verán afectados. En la nueva versión del borrador de Consumo destacan estos nuevos pasos:
- Los anuncios de apuestas en radio, TV y plataformas de intercambio de vídeo únicamente podrán emitirse entre la 1.00 y las 5:00 horas.
- Se prohíben las promociones de captación de clientes (bonos de bienvenida) cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción.
- No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.
- Se recuerda, además, que la publicidad de los operadores de juego no podrá ir dirigida directa o indirectamente a las personas menores de edad ni podrán ser destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo.
- La publicidad deberá incluir la advertencia de que las personas menores de edad no podrán participar en actividades de juego, tipo "menores no", "+18" o similar.
- Los contratos de patrocinio en los que participen operadores de juego suscritos antes de la aprobación del real decreto se adaptarán a lo previsto en él en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Y más reglas: las entidades que publiciten a operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario sólo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de mecanismos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.