El grupo de los adolescentes constituye una población de riesgo respecto del juego problemático. Sin llegar a los niveles de otros países donde el juego adolescente se ha considerado como un problema grave de salud pública, los estudios realizados en España estiman que entre el 3,5 y 5 % de jugadores adolescentes pueden considerarse como jugadores patológicos.



Los medios de comunicación ejercen un poder de persuasión muy importante sobre los jóvenes. Los juegos de azar se reflejan en la publicidad y en los medios de comunicación no solo como una forma de entretenimiento con los amigos, sino también como una actividad con la que se puede ganar dinero. La publicidad de juegos de azar y todas sus estrategias (regalos, bonos, premios y promociones) se desarrolla en los diferentes medios de comunicación no solo para incitar a los consumidores a los juegos de azar, sino, sobre todo, para conseguir su participación inmediata conectando estas prácticas promocionales a los diferentes dispositivos tecnológicos interactivos.


Desde distintos foros académicos, científicos y de protección de los consumidores se viene demandando la regulación de la publicidad de los juegos de ámbito estatal, públicos y privados, como instrumento para modular el impacto negativo del juego sobre menores, jóvenes y jugadores problemáticos, así como la intensificación de las previsiones normativas en materia de juego responsable.


Con la aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se ha intensificado en nuestro país la actividad publicitaria relacionada con el juego, en televisión, radio e Internet, especialmente del juego on line, sin haberse procedido todavía al cumplimiento del mandato previsto en su artículo 7, que remite al desarrollo reglamentario las condiciones para la inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en los medios de comunicación y otros soportes publicitarios. Esta falta de desarrollo reglamentario deriva a la aplicación de la normativa general sobre publicidad este tipo de actividades, sin someterla a un régimen más estricto derivado de su especial incidencia sobre la salud pública.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente Proposición no de Ley «La Comisión Mixta, Congreso-Senado, para el Estudio del Problema de las Drogas insta al Gobierno a:


1. Desarrollar reglamentariamente, en el plazo de tres meses, los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en relación con la actividad publicitaria de las actividades de juego de ámbito estatal y la protección de los consumidores y políticas de juego responsable.


2. Restringir los horarios, con el objeto de proteger a los menores, para la difusión de comunicaciones comerciales relacionadas con juegos de azar y apuestas.


3. Establecer como obligatorios, con independencia del tipo de juego, de la práctica asociada y del canal de difusión, para todas las comunicaciones comerciales y en todos los espacios relacionados con los juegos y apuestas en línea, los mensajes de «juego responsable», «juego seguro» y «no recomendado para menores de 18 años», de forma clara y legible.


4. Limitar la presencia de personajes populares en las comunicaciones comerciales de juegos de azar y apuestas.


5. Establecer, con el objeto de proteger a los menores, la prohibición total de publicidad del juego on line en espacios específicamente destinados a ellos, tales como webs, redes sociales, juegos o aplicaciones.


6. Evitar la utilización de mensajes que banalicen el desembolso a realizar por los jugadores o que hagan referencia a la facilidad para ganar.


7. Restringir la utilización de bonos de regalo o las bonificaciones por la inscripción o participación de la persona jugadora.


8. Evitar que las comunicaciones de juegos de azar y apuestas incluyan elementos de atracción para los menores como determinadas sintonías, mascotas de marca, narrativas cercanas al público infantil, etc.


9. Restringir, con el objeto de proteger a los menores, la promoción o publicidad del nombre o de los productos de juego mediante patrocinio de equipos deportivos.


10. Realizar campañas de sensibilización y prevención dirigidas a la población juvenil.


11. Reforzar la implantación de políticas activas de juego responsable dirigidas a maximizar la protección de los sectores de la población más vulnerables y especialmente de los menores.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2017.—
Victoria Begoña Tundidor Moreno, María Aurora Flórez Rodríguez y Miriam Alconchel Gonzaga, Diputadas.

— Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. cve: BOCG-12-CG-A-77


El grupo de los adolescentes constituye una población de riesgo respecto del juego problemático. Sin llegar a los niveles de otros países donde el juego adolescente se ha considerado como un problema grave de salud pública, los estudios realizados en España estiman que entre el 3,5 y 5 % de jugadores adolescentes pueden considerarse como jugadores patológicos.



Los medios de comunicación ejercen un poder de persuasión muy importante sobre los jóvenes. Los juegos de azar se reflejan en la publicidad y en los medios de comunicación no solo como una forma de entretenimiento con los amigos, sino también como una actividad con la que se puede ganar dinero. La publicidad de juegos de azar y todas sus estrategias (regalos, bonos, premios y promociones) se desarrolla en los diferentes medios de comunicación no solo para incitar a los consumidores a los juegos de azar, sino, sobre todo, para conseguir su participación inmediata conectando estas prácticas promocionales a los diferentes dispositivos tecnológicos interactivos.


Desde distintos foros académicos, científicos y de protección de los consumidores se viene demandando la regulación de la publicidad de los juegos de ámbito estatal, públicos y privados, como instrumento para modular el impacto negativo del juego sobre menores, jóvenes y jugadores problemáticos, así como la intensificación de las previsiones normativas en materia de juego responsable.


Con la aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, se ha intensificado en nuestro país la actividad publicitaria relacionada con el juego, en televisión, radio e Internet, especialmente del juego on line, sin haberse procedido todavía al cumplimiento del mandato previsto en su artículo 7, que remite al desarrollo reglamentario las condiciones para la inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en los medios de comunicación y otros soportes publicitarios. Esta falta de desarrollo reglamentario deriva a la aplicación de la normativa general sobre publicidad este tipo de actividades, sin someterla a un régimen más estricto derivado de su especial incidencia sobre la salud pública.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula la siguiente Proposición no de Ley «La Comisión Mixta, Congreso-Senado, para el Estudio del Problema de las Drogas insta al Gobierno a:


1. Desarrollar reglamentariamente, en el plazo de tres meses, los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en relación con la actividad publicitaria de las actividades de juego de ámbito estatal y la protección de los consumidores y políticas de juego responsable.


2. Restringir los horarios, con el objeto de proteger a los menores, para la difusión de comunicaciones comerciales relacionadas con juegos de azar y apuestas.


3. Establecer como obligatorios, con independencia del tipo de juego, de la práctica asociada y del canal de difusión, para todas las comunicaciones comerciales y en todos los espacios relacionados con los juegos y apuestas en línea, los mensajes de «juego responsable», «juego seguro» y «no recomendado para menores de 18 años», de forma clara y legible.


4. Limitar la presencia de personajes populares en las comunicaciones comerciales de juegos de azar y apuestas.


5. Establecer, con el objeto de proteger a los menores, la prohibición total de publicidad del juego on line en espacios específicamente destinados a ellos, tales como webs, redes sociales, juegos o aplicaciones.


6. Evitar la utilización de mensajes que banalicen el desembolso a realizar por los jugadores o que hagan referencia a la facilidad para ganar.


7. Restringir la utilización de bonos de regalo o las bonificaciones por la inscripción o participación de la persona jugadora.


8. Evitar que las comunicaciones de juegos de azar y apuestas incluyan elementos de atracción para los menores como determinadas sintonías, mascotas de marca, narrativas cercanas al público infantil, etc.


9. Restringir, con el objeto de proteger a los menores, la promoción o publicidad del nombre o de los productos de juego mediante patrocinio de equipos deportivos.


10. Realizar campañas de sensibilización y prevención dirigidas a la población juvenil.


11. Reforzar la implantación de políticas activas de juego responsable dirigidas a maximizar la protección de los sectores de la población más vulnerables y especialmente de los menores.»


Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2017.—
Victoria Begoña Tundidor Moreno, María Aurora Flórez Rodríguez y Miriam Alconchel Gonzaga, Diputadas.

— Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. cve: BOCG-12-CG-A-77