Fundamentos de derecho
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asume a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado y sus sucesivas modificaciones.
Tras la aprobación de la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, el esquema de participación de los distintos beneficiarios en los ingresos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado, ha pasado a sustentarse en los ingresos del Impuesto sobre actividades del juego, creado por la misma.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.11 de dicha Ley, la recaudación obtenida de este impuesto por las apuestas deportivas mutuas se afecta a las obligaciones establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las Apuestas Deportivas del Estado, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado.
Por otra parte, la disposición adicional tercera de dicha Ley prevé que reglamentariamente se fijen los términos en los que, por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, hayan de determinarse las entidades beneficiarias de la recaudación por el Impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, los porcentajes de asignación financiera y su destino.
Con la Aprobación del Real Decreto 403/2013, de 7 junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo,se actualiza y adapta la referencia a porcentajes y beneficiarios de las apuestas mutuas deportivas que se contienen en el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, al nuevo impuesto y al resto de previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, asignándose el 4,55% del importe obtenido por la recaudación del Impuesto sobre actividades de juego en relación con las apuestas mutuas deportivas a que se refieren el artículo 48.11 y la disposición adicional tercera de la citada Ley, para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional, siendo distribuido por el Consejo Superior de Deportes.
Teniendo en cuenta que se cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la citada subvención, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en uso de las funciones atribuidas por la Ley 10/1990 del Deporte y en virtud de lo establecido en el art. 4.2 del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, resuelve:
Primero.
Conceder la subvención nominativa a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), para regular la distribución al fútbol no profesional, del 4,55% de la recaudación por el Impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.336A 489 para programas de actividades del fútbol no profesional, por importe de 199.960 euros y con cargo a la aplicación presupuestaria 18.106.784 para obras y equipamientos del fútbol no profesional, por importe de 2.656.670 euros, del presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes para el año 2014 con el siguiente detalle.
Una vez finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en la forma prevista en el apartado tres de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
En este sentido, las cantidades pagadas en exceso en el ejercicio 2013, ascienden a 667,25 euros en el capítulo IV y 757.320,50 euros en el capítulo VII, por haber sido la recaudación real inferior a lo reflejado en el presupuesto.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 403/2013, de 7 de junio, anteriormente mencionado, excepcionalmente, durante el ejercicio 2014, podrán efectuarse deducciones sobre las dotaciones inicialmente consignadas en los Presupuestos Generales del Estado. Así se determina que «las cantidades anuales que correspondería percibir a la Real Federación Española de Fútbol se verán minoradas en 750.000 euros en el primer semestre de 2014».
Resultando por tanto las siguientes cantidades a aplicar en el ejercicio 2014:
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente Resolución es regular la distribución al fútbol no profesional, del 4,55% de la recaudación por el impuesto sobre actividades del juego, en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol, de acuerdo con los siguientes programas de actuación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículo 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, la presente Resolución es el instrumento adecuado para la fijación de los criterios y el establecimiento de los programas que serán objeto de financiación y tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos dispuestos en la Ley antedicha.
Tercero. Programas de actuación.
Durante el ejercicio 2014, las actuaciones que podrán ser objeto de financiación con cargo a los fondos procedentes de las Apuestas Deportivas del Estado serán aquellas que inicien su ejecución tras su aprobación por la Comisión de Seguimiento, a la que hace referencia el apartado séptimo de la presente Resolución, una vez constituida ésta.
La relación de actividades e inversiones subvencionables y los importes destinados a las mismas deberá figurar en un documento firmado por los miembros de la misma. Asimismo, los cambios de actuaciones que se puedan producir deberán estar aprobados por la Comisión de Seguimiento.
1. Actividades.–Serán actuaciones subvencionables las realizadas tras su aprobación por la Comisión de Seguimiento y que tengan por objeto la asistencia a competiciones, la realización de jornadas de reciclaje, formación, actualización y perfeccionamiento de los deportistas con proyección de futuro y actuaciones similares destinadas a los colectivos de entrenadores, médicos y árbitros, y, en general, otras actividades destinadas a la promoción del fútbol no profesional.
No obstante lo anterior, dado el interés existente en la potenciación del fútbol femenino, considerado su fomento como una actuación de carácter estratégico, dentro de las distintas actuaciones anteriormente citadas, se establecerá un programa específico para la realización de actividades de fomento de fútbol femenino.
2. Instalaciones deportivas.–En este apartado se incluyen todas las actuaciones relativas a la construcción, mejora, conservación, ampliación, remodelación de las instalaciones de titularidad municipal o federativa en las que se realicen actividades de fomento del fútbol no profesional.
Los beneficiarios finales de las ayudas serán propuestos por la Comisión Económica de la RFEF de acuerdo con los criterios que en la misma se establezcan, criterios que deberán ser previamente aprobados por la Comisión de Seguimiento.
Igualmente, la RFEF informará a los beneficiarios que la contratación de las obras correspondientes a estas actuaciones se llevará a cabo respetando los principios básicos de publicidad y concurrencia de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuarto. Financiación.
La cantidad como entrega a cuenta que se aportará por el CSD a las actuaciones de los programas descritos anteriormente es de ciento noventa y nueve mil doscientos noventa y dos euros con setenta y cinco céntimos euros (199.292,75) con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 489 «A la Real Federación Española de Fútbol para programas de actividades de fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación con el Real Decreto 419/1991» y de un millón ciento cuarenta y nueve mil, trescientos cuarenta y nueve euros con cincuenta céntimos (1.149.349,50) con cargo a la aplicación presupuestaria 336A 784 «A la Real Federación Española de Fútbol para obras y equipamiento del fútbol no profesional, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en relación con el Real Decreto 419/1991».
Las cantidades determinadas tendrán la consideración de entregas a cuenta de la recaudación que finalmente se obtenga en cada ejercicio presupuestario por el citado impuesto y se librarán conforme a la normativa vigente.
Finalizado el correspondiente ejercicio presupuestario, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en la forma prevista en el apartado tres de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego», en función de la recaudación real obtenida por el impuesto de actividades del juego en relación con las apuestas mutuas deportivas, procediéndose a minorar o incrementar dichas cantidades.
Quinto. Disposición de fondos.
1. En cuanto a las actuaciones deportivas, una vez realizada por la RFEF la actividad de que se trate, presentará al CSD la justificación de dichos gastos, con los requisitos establecidos de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD. Comprobadas y confirmadas por los servicios técnicos del CSD, se expedirá la correspondiente orden de pago a favor de la RFEF.
2. En cuanto a las actividades de ejecución de infraestructuras deportivas, la RFEF presentará al CSD una certificación emitida por los servicios técnicos de la propia RFEF, sobre las actuaciones realmente ejecutadas y certificadas por los diferentes contratistas para cada una de las obras que se hayan ejecutado.
Recibidas las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior el CSD procederá a emitir la orden de pago correspondiente al importe certificado que se considerará a cuenta del total de la subvención, una vez acreditado por la RFEF encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de pagos con la Seguridad Social.
Asimismo, la RFEF ha de cumplir el resto de los requisitos que, para ser beneficiaria de esta subvención, se señalan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El CSD podrá, a través de sus servicios técnicos, realizar cuantas inspecciones estime pertinentes para comprobar la realidad de lo certificado por la RFEF.
Sexto. Justificación.
Una vez libradas las cantidades a cuenta del total de la subvención, la RFEF presentará al CSD, en el plazo máximo de tres meses en relación con las actividades realizadas y en el plazo de nueve meses, en relación con la ejecución de infraestructuras deportivas, la justificación documental necesaria para la comprobación material del abono de la subvención a la entidad objeto de la misma, realización de la actividad subvencionada y pago. El CSD podrá, a tal fin, realizar cuantas inspecciones considere oportunas. Todo ello con independencia de la sujeción al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.
Las subvenciones otorgadas por el CSD a través de la presente Resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La cuantía de las cantidades asignadas por el CSD a la RFEF en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, el CSD instará el reintegro de la subvención en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en dicho artículo.
En cualquier caso, decididos los beneficiarios y aprobadas las actuaciones por la Comisión de Seguimiento, se comunicará a los mismos, por parte de la RFEF, que en todas las actuaciones que se lleven a cabo en virtud de la presente Resolución aparecerá en lugar visible una placa informativa, en la que se hará constar que dicha actuación ha sido cofinanciada por el CSD y la RFEF.
Se acompaña anexo con condiciones generales y específicas para la correcta justificación.
Séptimo. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento para la resolución de las posibles dudas y para la puesta en conocimiento, aprobación y supervisión de las actividades a desarrollar en el marco de la presente Resolución y que deberá estar constituida antes del día 15 de septiembre de 2014, incluido.
La no constitución de la Comisión antes de dicho plazo, por causas atribuibles a la RFEF, supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de esta subvención.
Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros de la RFEF y tres miembros del CSD. La Directora General de Deportes, actuará como Presidenta y tendrá voto de calidad. La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será ejercida por la Subdirección Adjunta competente por razón de la materia.
Esta Comisión podrá ser convocada por las entidades participantes en cualquier momento que sea necesario. Podrá actuar en reuniones presenciales, por medios telemáticos y/o electrónicos que garanticen su adecuado funcionamiento.
El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. Vigencia.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Todo ello sin perjuicio de la extensión en el tiempo de aquellas actuaciones de control, fiscalización o liquidación, derivadas de los efectos de esta Resolución.
Notifíquese esta Resolución al interesado, advirtiéndole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo, ante los juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en el plazo de un mes, ante este Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 14 de agosto de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
ANEXO I
Condiciones generales de justificación
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Fuente: BOE nº , del 18 de agosto de 2014
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Ese potencial nocivo se incrementa exponencialmente en el entorno digital, según Raquel Dolado, psicóloga clínica de la Asociación Barcelonesa de Ayuda y Tratamiento a Ludópatas (Abatal). Dolado recuerda la "garantía de anonimato" y la comodidad de un entorno agradable, con la "accesibilidad" de jugar a través del portátil, la tableta o el móvil. "Se podrá apostar las 24 horas, los siete días de la semana y con la privacidad que se desee", expone el vicepresidente ejecutivo de la Confederación Española de Empresarios del Juego (Cofar), Eduardo Antoja. La patronal del juego presencial muestra su preocupación por la irrupción de un competidor que "no estará sometido a las mismas reglas del juego" que las máquinas tipo B, las que se instalan en bares, salones y bingos.
Tampoco reducen las tensiones las medidas que idea el Gobierno: el aviso periódico y automático del tiempo jugado y el saldo, así como la posibilidad de limitar el gasto y duración de las partidas. "Puedes estar de alta en 25 portales e ir a otra web al superar el límite", replica Antoja. Dolado incide en las personas que ni con límites "juegan de forma responsable". "En estos perfiles es más factible una retirada por pérdidas económicas insostenibles que un aviso en pantalla", expone. Y asegura que esta regulación "no contempla" la realidad del adicto, y le deja "más desprotegido".
Tampoco la aprobación de estas advertencias en pantalla convence a las autonomías, con competencia en el sector presencial, donde no se oculta la "inquietud" que produce la libertad que se concede al operador. Un escenario que contrasta con el del juego presencial, "hiperregulado", sostienen las fuentes consultadas, para garantizar "un ocio responsable".
Por estos motivos, Chóliz juzga "imprescindible poner límites", no solo en apuestas y premios, sino también "en las pérdidas diarias y mensuales del jugador" mediante "tarjetas inteligentes", como ya trasladó en su informe a la DGOJ. Aboga por "conjugar una actividad económica con la prevención de la enfermedad" para evitar la extensión de "patrones de juego disfuncionales".
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