No obstante, «ha de quedar justificado que se trata de limitaciones necesarias para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general, y que las limitaciones impuestas son proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada», reza el auto.
Respecto a la normativa valenciana que establece que los salones deben estar a más de 800 metros de distancia, los jueces sostienen que supone «una limitación a la libertad de establecimiento» que debe estudiarse con los márgenes de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. Consideran que está «suficientemente justificada» la necesidad de la actuación administrativa para establecer límites en cuanto a la distribución de los establecimientos dedicados al juego.
El único problema en este caso es la falta de justificación por parte de la Generaitat Valenciana para llevar acabo la medida. Según la sentencia, «aquellas lacónicas explicaciones del preámbulo del decreto autonómico resultan claramente insuficientes en orden a la justificación de la concreta medida consistente en una distancia mínima de 800 metros que, como hemos visto, vino a endurecer de manera notable la limitación que imponía la normativa anterior».
La Dirección General de Ordenación del Juego, que pertenece al Ministerio de Hacienda, ya prohibió en julio ofrecer apuestas sobre eventos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad. Y el Ayuntamiento de Barcelona anunció en octubre la entrada en vigor de una moratoria de un año en la apertura de nuevos locales de juegos de azar, salas de juegos, bingos y casinos.
La presencia de locales de apuestas se ha incrementado más de un 17% en España. Según los datos oficiales ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego.
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